º Mediante las modalidades que determinen sus reglamentos, podrán ser objeto de negociación por intermedio de las bolsas de productos
Bienes corporales muebles de origen o destinación agropecuaria, industrial o minera, que se encuentren dentro del comercio lícito nacional;
Contratos representativos de las operaciones de compra y venta de bienes a que se refiere el literal anterior;
Títulos valores representativos de productos inscritos en la bolsa.