Los inventarios se confeccionarán, en cada año, con el precio que el ganado tenga en 31 de diciembre, al por menor y al contado, de acuerdo con la edad, raza y estado de los animales, en la localidad en donde esté ubicada la finca ganadera. Este precio se acreditará con las cotizaciones oficiales de las Juntas de Ferias en los lugares donde éstas se verifiquen durante el mes de diciembre, con las certificaciones de sociedades de ganaderos de las sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a falta de estas instituciones con certificados de las Sociedades de Agricultores, o del Alcalde del Municipio a que pertenezca la finca o fincas del contribuyente. Estos precios así certificados no podrán ser variados por los funcionarios liquidadores.
Decreto 554 de 1942 →In force
Article 28
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.