° Si no se presentaren los comisionados sorteados por el Tribunal en Sala Plena, ni los designados por el Gobernador en el caso de la última parte del artículo anterior, y pertenecientes a los dos partidos políticos que tuvieren mayor representación en el Congreso, por renuncia de los sorteados de determinada filiación política, el Gobernador podrá nombrar, directamente, a persona de filiación política distinta a la de los renuentes, disponiendo, en todo caso, la imposición de multas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 89 de 1948.
Article 2
Si No Se Presentaren Los Comisionados Sorteados Por El Tribunal En Sala Plena, Ni Los Designados Por El Gobernador En El Caso De La Última Parte Del Artículo Anterior, Y Pertenecientes A Los Dos Partidos Políticos Que Tuvieren Mayor Representación En El Congreso, Por Renuncia De Los Sorteados De Determinada Filiación Política, El Gobernador Podrá Nombrar, Directamente, A Persona De Filiación Política Distinta A La De Los Renuentes, Disponiendo, En Todo Caso, La Imposición De Multas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 66 De La Ley 89 De 1948
Decreto 3803 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones de carácter electoral en relación con las pasadas elecciones y se suspenden parcialmente unas disposiciones
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