ARTICULO 11. Los Soldados, Agentes Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán la siguiente bonificación mensual: para gastos personales TRECE MIL PESOS ($13.000.00) moneda corriente y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600.00) moneda corriente con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($2.245.oo) moneda corriente. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($5.625.00) moneda corriente, como bonificación adicional.
Article 11
Los Soldados, Agentes Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Trece Mil Pesos ($13
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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