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Article 9

Destinación De Los Recursos

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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01

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Los recursos de FONCULTURA serán destinados a las iniciativas y proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de la política cultural:

1.

Iniciativas y Proyectos culturales de acuerdo con lo establecido en la ley 397 de 1997.

2.

Iniciativas y Proyectos de economía naranja o creativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 1834 de 2017.

3.

Iniciativas y Proyectos que apoyen procesos relacionados con la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, así como al fortalecimiento de las capacidades de los portadores, vigías y las personas dedicadas a las actividades y oficios relacionados con el patrimonio cultural.

4.

Iniciativas y Proyectos de turismo cultural e infraestructura cultural y creativa.

5.

Iniciativas y Proyectos que estimulen y propendan por la formación, profesionalización y estímulo de los creadores, gestores culturales y artistas, que no cuenten con posibilidades suficientes para desplegar su arte.

6.

Iniciativas y Proyectos audiovisuales, a través de aportes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado por la Ley 814 de 2003 y al Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.

7.

Iniciativas y proyectos que generen formalización, capacitación y acompañamiento a los creadores, gestores culturales y artistas.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura determinará cuáles de los recursos de FONCULTURA tendrán una destinación específica y permanente, garantizando que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural, y del Programa Nacional de Estímulos no sean inferiores al monto más alto asignado en las últimas cuatro (4) vigencias.

Parágrafo 2

Del total de los recursos recibidos a través de FONCULTURA, como mínimo el 50% del total de los recursos serán destinados para las iniciativas y proyectos presentados a este fondo por personas naturales o jurídicas de los municipios de categoría 4, 5 y 6.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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