Como guía o punto de partida para fijar la alícuota aceptable como deducción de la renta bruta, por concepto de depreciación, y mientras la Jefatura de Rentas Impuestos Nacionales, con aprobación del Gobierno, elabora tablas especiales para Colombia, los funcionarios de Hacienda adoptarán las elaboradas por el Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos, debiéndose tener en cuenta para fijar la tasa correspondiente, la vida de servicio ya prestado y la parte de costo ya amortizada con deducciones aceptadas o aceptables por depreciación en años anteriores. El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, a solicitud del contribuyente, hecha antes de la expiración del término que tenga para declarar, podrá autorizar aumentos razonables de determinadas alícuotas de depreciación para la amortización del costo de propiedades respecto de las cuales se demuestre que puede preverse fundada y evidentemente su inutilización o abandono completo, antes del vencimiento de su vida útil probable. Con los mismos requisitos y formalidades corresponde al Jefe de Rentas en Impuestos Nacionales autorizar tasas de depreciación acelerada, cuando los bienes depreciables se sometan a un trabajo diario mayor de diez (10) horas. La inutilidad, obsolecencia (sic) o desuso extraordinario total de la propiedad depreciable adquirida y usada para los fines del comercio, negocio o industria cuya renta sea gravable, acaecidos en un período imponible y no previstos con anticipación para los efectos del señalamiento de las alícuotas periódicas de depreciación, según lo previsto en el inciso anterior, no dará lugar a deducción por depreciación, pero sí a deducción por pérdida, exclusivamente en el mismo período y por el saldo de costo no amortizado por depreciación, sin incluír en él lo correspondiente al valor de salvamento.
Article 23
Como Guía O Punto De Partida Para Fijar La Alícuota Aceptable Como Deducción De La Renta Bruta, Por Concepto De Depreciación, Y Mientras La Jefatura De Rentas Impuestos Nacionales, Con Aprobación Del Gobierno, Elabora Tablas Especiales Para Colombia, Los Funcionarios De Hacienda Adoptarán Las Elaboradas Por El Departamento De Rentas Internas De Los Estados Unidos, Debiéndose Tener En Cuenta Para Fijar La Tasa Correspondiente, La Vida De Servicio Ya Prestado Y La Parte De Costo Ya Amortizada Con Deducciones Aceptadas O Aceptables Por Depreciación En Años Anteriores
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
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