La Caja de Crédito Agrario y el Instituto de la Reforma Agraria establecerán, al entrar en vigencia esta Ley, en la región de la Villa de Leiva, un Instituto destinado al estudio, siembra y beneficio del olivo, del dividivi, y demás plantas propias de la zona o adaptables a ella. En dicho Instituto se impartirá enseñanza sobre el cultivo de tales especies y sobre los métodos de explotación y transformación de la oliva para la producción de aceite, aceitunas y demás derivados del mencionado fruto, tanto en los procedimientos de factoría como en los de empaque y comercialización, lo mismo que sobre el cultivo y utilización del dividivi y demás plantas adaptadas. El Instituto se ocupará, además, de mejorar los cultivos existentes, y crear otros nuevos, con la importación de variedades mejoradas y en divulgar la formación de olivares en los climas y tierras apropiadas del país con el fin de crear una nueva rama de la agricultura nacional.
Ley 5 de 1968 →In force
Article 7
Ley 5 de 1968 · por la cual se conmemora el cuarto centenario de la Villa de Leiva.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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