°. Deudas objeto de cruce de cuentas . Modifícase el literal a) del artículo 2° del Decreto 2267 de 2001, el cual queda así: “a) Las deudas claras, expresas y exigibles a la fecha del cruce, a cargo de una entidad estatal del orden nacional y a favor de una persona natural o jurídica, originadas en una relación contractual, con cargo a los recursos de la Nación; así como las deudas legalmente constituidas, claras, expresas y exigibles a la fecha del cruce, a cargo de una entidad estatal del orden nacional y a favor de una persona natural o jurídica, originadas en una relación contractual, con cargo al patrimonio público estatal representado en la participación del Estado en la entidad del orden nacional”.
Decreto 2828 de 2004 →In force
Article 1
Deudas Objeto De Cruce De Cuentas
Decreto 2828 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2267 de 2001.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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