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Article 7

Seguridad

Decreto 2026 de 2017 · Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Seguridad . El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación de los ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP.

Parágrafo 1

Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento de los mismos.

Parágrafo 2

La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para cada uno de los ETCR.

Parágrafo 3

Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.

02

Constitutional history

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