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Article 1

Departamento De La Deuda Nacional.- Capitulo 70

Ley 82 de 1896 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo único. Ábrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al capítulo y artículo, que en seguida se expresan:

MINISTERIO DEL TESORO.

Departamento de la Deuda nacional.- Capitulo 70.

Art. 371 (bis). Para pagar lo que se adeuda por capital del remate de Bonos colombianos, que se verificó el 20 de Marzo de 1894, y por intereses de éste y los demás remates á que se refiere la Resolución del Ministerio del Tesoro de 13 de Febrero del mismo año, hasta cuarenta mil pesos ( $ 40,000 ).

En el Presupuesto de la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas judiciales creadas yá, ó que hayan de crearse, en las presentes sesiones del Congreso, así como el aumento de sueldos u otras negociaciones decretadas por la ley, en lo relativo al ramo judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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