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Article 7

Ley 2 de 1936 · Por la cual se fijan los derechos consulares, se establece el sistema de cobro de los mismos y se derogan algunas disposiciones legales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo colombiano residente en el Exterior tiene la obligación de inscribirse en el Consulado de Colombia que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia o en su defecto en el más cercano. Los Cónsules expedirán certificados de inscripción a los colombianos que lo soliciten. Tanto la inscripción como el certificado serán gratuitos y no ocasionaran derecho alguno.

PARAFGRAFO. Los colombianos que permanezcan por más de tres meses de un Distrito Consular sin cumplir el requisito de inscripción en el Consulado colombiano, tendrá un recargo de cincuenta por ciento (50 por 100) en todos los servicios consulares que soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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