Indivisibilidad y copropiedad de acciones . Las acciones serán indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el Juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con lenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designará un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el testador o por el Juez por, tal efecto. A falta de albacea llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los herederos reconocidos en el proceso.
Decreto 591 de 1977 →In force
Article 49
Indivisibilidad Y Copropiedad De Acciones
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.