°. Para los efectos del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 16 de 1990, se entenderá que los redescuentos que son sometidos a consideración de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad técnica, son aquellos respecto de los que la Junta Directiva de Finagro establezca que deben ser sometidos al trámite de calificación previa. La Junta Directiva establecerá también los redescuentos que serán sometidos al trámite automático, frente a los que será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la viabilidad técnica de los proyectos. En ambos casos será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad y viabilidad financiera de los proyectos y de las garantías respectivas.
Decreto 1380 de 2007 →In force
Article 1
Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 14 De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Que Los Redescuentos Que Son Sometidos A Consideración De Finagro Y Frente A Los Cuales Debe Analizar Su Viabilidad Técnica, Son Aquellos Respecto De Los Que La Junta Directiva De Finagro Establezca Que Deben Ser Sometidos Al Trámite De Calificación Previa
Decreto 1380 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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