Antes de producirse la separación absoluta o temporal por las causas indicadas en los artículos anteriores, el Oficial se suspende en el ejercicio de sus funciones y atribuciones para efecto de oír sus descargos. Esta situación implica la disminución de su sueldo en un 50% que le será devuelto en caso de que justifique su conducta.
Igual suspensión se le decreta al Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme autos de detención o de proceder.
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial no tiene derecho a usar el uniforme.