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Article 2

Los Contribuyentes Que Tuvieren Contabilizado En Su Activo Un Good-Will, De La Clase O Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adquirido Por Compra, Aporte, O Por Cualquiera Otra Causa, Deberán Solicitar Su Reconocimiento A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Antes De Vencerse El Término Concedido Para Efectuar La Respectiva Declaración De Renta

Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944

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01

Text of the article

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º Los contribuyentes que tuvieren contabilizado en su activo un good-will, de la clase o que se refiere el artículo anterior, adquirido por compra, aporte, o por cualquiera otra causa, deberán solicitar su reconocimiento a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, antes de vencerse el término concedido para efectuar la respectiva declaración de renta.

Parágrafo

En cuanto hace al año gravable de 1944, será tiempo hábil para elevar la petición correspondiente hasta el 1º de mayo próximo, sin perjuicio de que la declaración sea presentada dentro de los términos corrientes, caso en el cual le será tenido en cuenta por el valor que llegue a reconocerse, al efectuar la liquidación del impuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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