º Los contribuyentes que tuvieren contabilizado en su activo un good-will, de la clase o que se refiere el artículo anterior, adquirido por compra, aporte, o por cualquiera otra causa, deberán solicitar su reconocimiento a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, antes de vencerse el término concedido para efectuar la respectiva declaración de renta.
En cuanto hace al año gravable de 1944, será tiempo hábil para elevar la petición correspondiente hasta el 1º de mayo próximo, sin perjuicio de que la declaración sea presentada dentro de los términos corrientes, caso en el cual le será tenido en cuenta por el valor que llegue a reconocerse, al efectuar la liquidación del impuesto.