Señálanse Los Siguientes Sueldos Militares Mensuales: El Comandante En Jefe Del Ejército, Trescientos Pesos Oro $ 300 El General Primer Ayudante General De La Comandancia En Jefe, Ciento Cincuenta Pesos Oro 150 El Coronel Primer Ayudante General Y El Coronel Ayudante Secretario, Ciento Veinte Peos Oro Cada Uno $ 120 El Jefe De Estado Mayor General Del Ejército, Doscientos Ochenta Pesos Oro 280 El Inspector General Del Mismo, Doscientos Pesos Oro 200 Los Comandantes Generales De Zonas Militares, Doscientos Cincuenta Pesos Oro Cada Uno 250 Los Segundos Jefes De Ellas, Ciento Cincuenta Pesos Oro Cada Uno 150 El Jefe Inmediato Superior Los Buques De Guerra Nacionales En El Atlántico Y Río Magdalena (Artículo 10 De Este Decreto), Doscientos Pesos Oro 200 El Jefe Militar De La Plaza De Honda Y Los Ayudantes Generales De La Zona Militar Del Centro, Que Residirán En Medellín Y En Villavicencio (Artículos 7
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
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Señálanse los siguientes sueldos militares mensuales: El Comandante en Jefe del Ejército, trescientos pesos oro $ 300 El General primer Ayudante general de la Comandancia en Jefe, ciento cincuenta pesos oro 150 El Coronel primer Ayudante general y el Coronel Ayudante Secretario, ciento veinte peos oro cada uno $ 120 El Jefe de Estado Mayor general del Ejército, doscientos ochenta pesos oro 280 El Inspector general del mismo, doscientos pesos oro 200 Los Comandantes generales de Zonas militares, doscientos cincuenta pesos oro cada uno 250 Los segundos Jefes de ellas, ciento cincuenta pesos oro cada uno 150 El Jefe inmediato superior los buques de guerra nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 10 de este Decreto), doscientos pesos oro 200 El Jefe militar de la plaza de Honda y los Ayudantes generales de la Zona militar del Centro, que residirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7.° y 8.° del mismo Decreto) ciento cincuenta pesos oro cada uno 150 El primer Ayudante general del Ministerio de Guerra, ciento cincuenta pesos oro 150 El Ayudante general que presta sus servicios en la Secretaría general de la Presidencia de la República, ciento veinte pesos oro 120 Los Jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento veinte pesos oro cada uno 120 Los segundos Jefes de Batallón, noventa pesos oro cada uno 90
Parágrafo
Los demás sueldos militares, serán los que en la actualidad están señalados en Decreto separado.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.