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Article 5.5.4.2.3.3

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transferencia a préstamo de derechos deportivos onerosa Como lo indica el artículo 13 del Estatuto del Jugador, será posible realizar la transferencia a título de préstamo, cuando el convenio o contrato así lo establezca, entre el club anterior, el jugador y el nuevo club, con todas las condiciones establecidas en dicho estatuto. El reconocimiento contable lo determinan los términos y condiciones del contrato, siendo uno de los aspectos relevantes, cuál de los clubes asumirá los salarios y prestaciones del jugador durante la vigencia del préstamo y las restricciones que pueda tener el club para efectuar cualquier tipo de operación con los derechos deportivos transferidos temporalmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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