El Jefe de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, decidirá mediante acto administrativo debidamente motivado que se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 inciso tercero de este decreto. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual ha de interponerse personalmente, por escrito y debidamente sustentado, durante su publicación o a más tardar dentro del día hábil siguiente a ella. El recurso se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición y el acto que lo decide se notificará en la forma prevista en el inciso primero de este artículo.
Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.