articulo XIV. Los buques, mercaderías i efectos pertenecientes a ciudadanos de una de las Repúblicas contratantes, que fueren apresados por piratas, bien en altamar o dentro de los límites de su jurisdiccion, i fueren llevados o encontrados en los ríos, radas, bahías, puertos o territorios de la otra, serán entregados a los dueños o a sus ájentes, probado que sea su derecho ante los tribunales competentes. La reclamacion debe hacerse dentro del término de un año por los mismos interesados, sus ajentes o los de los respectivos gobiernos.
Decreto 18730613 de 1873 →In force
Article 14
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.