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Article 6

Si Se Trata De Liquidación Parcial De Cesantía Con Destino A Pagos Educativos De Los Hijos Se Exigirán Los Siguientes Requisitos: A) Copias De Las Actas De Registro Civil, O De Origen Eclesiástico, Según El Caso, Sobre La Calidad De Hijos Del Solicitante, O Copia Auténtica Del Documento Que De Conformidad Con La Legislación Civil Acredite La Calidad De Hijo Natural O Adoptivo

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

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01

Text of the article

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°. Si se trata de liquidación parcial de cesantía con destino a pagos educativos de los hijos se exigirán los siguientes requisitos

a)

Copias de las actas de registro civil, o de origen eclesiástico, según el caso, sobre la calidad de hijos del solicitante, o copia auténtica del documento que de conformidad con la legislación civil acredite la calidad de hijo natural o adoptivo.

b)

Certificados en papel común, autenticados ante Notario Público, expedidos por el establecimiento de educación de que se trate, sobre la calidad de estudiantes de los hijos del solicitante y el valor de las matriculas y pensiones anuales correspondientes.

c)

Certificado en papel común, expedido por el plantel correspondiente, sobre el valor de los uniformes y libros esenciales para el año lectivo, así como de cualquier otro gasto que sea indispensable, según los reglamentos y prácticas del establecimiento.

d)

Si se trata de gastos educativos en el exterior, los certificados que se indican en el literal b) deberán estar regularmente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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