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Article 80

-La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Cancelará La Licencia Del Producto De Que Se Trate, En Los Siguientes Casos: A) En El Inciso 1° Del Artículo 45; B) En El Del Artículo 48; Continuación Del Decreto: "por El Cual Se Reglamenta La Fabricación, Importación Y Venta De Drogas, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas Y Cosméticos; Se Fija El Valor De Los Derechos De Análisis O De Estudio Para Su Licenciamiento Y Se Dictan Otras Disposiciones"

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

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01

Text of the article

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°. -La Sub-División de drogas, Alimentos y Cosméticos cancelará la licencia del producto de que se trate, en los siguientes casos

a)

En el inciso 1° del Artículo 45;

b)

En el del Artículo 48; Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

c)

En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 54, cuando el cambio de fórmula efectuado sin autorización implique variación sustancial de las indicaciones señaladas en la licencia original;

d)

En el de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 58, cuando el cambio realizado sin autorización, siendo de las indicaciones, implicaré variación sustancial de las fijadas en la licencia original; o cuando, en tratándose de la concentración o dosificación, ésta se hubiere variado por fuera de los límites permitidos.

e)

En el del Artículo 67; en armonía con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 45 y en el Artículo 48;

f)

En el de infracción a lo dispuesto en el artículo 69;

g)

En el de infracción a lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 70;

h)

En el de infracción a lo dispuesto en el Artículo 75. D. DECOMISO

02

Constitutional history

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