º . De la obligatoriedad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales . Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, las entidades cobijadas por su régimen deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato. A partir de la vigencia del presente decreto, los organismos sometidos al Régimen de Contingencias de las Entidades Estatales deberán manejar a través del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, la totalidad de los recursos que apropien en sus presupuestos, para el cumplimiento de obligaciones contingentes contractuales derivadas de los riesgos comprendidos dentro del Area de Riesgos definida en el artículo 45 del presente decreto.
Decreto 423 de 2001 →In force
Article 7
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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