° Señálase un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, para solicitar certificados de cambio para el pago del 80% del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla con base en registros de importación reembolsables.
Article 1
Señálase Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, Para Solicitar Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes De Mercancías Introducidas De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Con Base En Registros De Importación Reembolsables
Decreto 2541 de 1965 · Por el cual se reglamenta el pago de fletes de mercancías traídas de la Zona Industrial y Comercial de Barranquilla
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