º Los pilotos de empresas de transporte público aéreo o de trabajos aéreos especiales, por pertenecer a la reserva de oficiales de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y será delegatarios de autoridad pública, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1015 de 1956 y en la Ley 32 de 1961, están sometidos en el ejercicio de sus funciones, a los regímenes legales correspondientes a su doble condición de militares y de autoridad pública, lo cual incluye el régimen penal contenido en las disposiciones vigentes aplicables.
Article 5
Los Pilotos De Empresas De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Por Pertenecer A La Reserva De Oficiales De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Será Delegatarios De Autoridad Pública, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 1015 De 1956 Y En La Ley 32 De 1961, Están Sometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, A Los Regímenes Legales Correspondientes A Su Doble Condición De Militares Y De Autoridad Pública, Lo Cual Incluye El Régimen Penal Contenido En Las Disposiciones Vigentes Aplicables
Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
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