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Article 5

Ley 48 de 1882 · sobre tierras baldías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.° Aun en el caso de que el cultivador pierda el juicio de propiedad, no será desposeído del terreno que ocupa, sino después que haya sido indemnizado del valor de las mejoras puestas en el terreno, como poseedor de buena fe.

Parágrafo 1

° Las mejoras a que se refiere este artículo consisten en los desmontes, empalizadas, cultivos y habitaciones, cuya estimación se hará por peritos, como lo determina el Código Judicial de la Unión en los Territorios, y el Judicial del Estado en donde se haya hecho la adjudicación.

Parágrafo 2

° Mientras no se haya efectuado el pago, valor de las mejoras, se carece de derecho para pedir el lanzamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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