° La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco (5) columnas así: Una columna que corresponde a los grados de remuneración de las distintas clases de empleos. Y cuatro columnas salariales que indican la remuneración fijada para cada uno de los grados, y se aplicaran en forma que se determina más adelante. El incremento del ocho por ciento (8%) previsto en los Decretos 174, 230 y 390 de 1975, por concepto de prima de antigüedad, se encuentra ya involucrado en las columnas salariales del artículo 2° del presente Decreto. Por consiguiente, dicho incremento comenzará a percibirse por adelantado en los términos de los artículos 7°, 8° y 9° de este Decreto el 1° de abril de 1977 y el 1° de enero de 1978.
Article 3
La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco (5) Columnas Así: Una Columna Que Corresponde A Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
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