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Article 6

Decreto 657 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo.

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01

Text of the article

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º . En desarrollo de la libertad sindical consagrada en el Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo, la siguiente información

1.

Tiempo mínimo de afiliación al sindicato, para participar en la ejecución de un contrato sindical.

2.

Procedimiento para seleccionar el coordinador de la ejecución del contrato sindical.

3.

Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a ejecutar el contrato sindical.

4.

Causales de reemplazo de quienes ejecuten el contrato sindical y procedimiento.

5.

Sistema de pago a los trabajadores que ejecuten el contrato sindical.

6.

Porcentaje del contrato que se destinará a educación y capacitación de los afiliados en las distintas áreas de trabajo objeto del contrato sindical.

7.

Régimen disciplinario aplicable a los afiliados que ejecuten el contrato sindical.

8.

Ingresos de los afiliados al sindicato que ejecuten el contrato, los cuales por lo menos deben ser equivalentes al salario mínimo legal mensual vigente y la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en las normas de dicho sistema.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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