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Article 16

Para Que Los Damnificados De Que Trata El Artículo 5°, Inciso 2°, De La Ley Que Se Reglamenta Puedan Obtener Solares En La Isla Del Morro, Deberán Presentar, Junto Con La Solicitud De Que Se Habla En El Artículo 8° De Este Decreto, Un Escrito En El Cual Expresen Claramente La Cabida Y Posición Comercial Del Edificio Que Tenian Antes Del Incendio, Los Titulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Distruídas O Averiadas, El Certificado Sobre El Avalúo Catastral Que Tuvieran Antes Del Incendio; A Falta De Éste, Podrá La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Tomar Como Tál El Avalúo Que Hace Parte De Los Antecedentes De La Ley 48 De 1947 Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Acredite El Valor De Los Daños Sufridos Y Que Los Inmuebles No Estaban Emparados Por Seguros, O Que El Valor De Éstos Es Inferior Al Avalúo Catastral De Los Inmuebles

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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01

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Para que los damnificados de que trata el artículo 5°, inciso 2°, de la Ley que se reglamenta puedan obtener solares en la Isla del Morro, deberán presentar, junto con la solicitud de que se habla en el artículo 8° de este Decreto, un escrito en el cual expresen claramente la cabida y posición comercial del edificio que tenian antes del incendio, los titulos que demuestren la propiedad de las edificaciones distruídas o averiadas, el certificado sobre el avalúo catastral que tuvieran antes del incendio; a falta de éste, podrá la Oficina de Reconstrucción de Tumaco tomar como tál el avalúo que hace parte de los antecedentes de la Ley 48 de 1947 y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se acredite el valor de los daños sufridos y que los inmuebles no estaban emparados por seguros, o que el valor de éstos es inferior al avalúo catastral de los inmuebles.

02

Constitutional history

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