Cuando los agricultores y ganaderos obligados a pagar el subsidio familiar y a aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) hayan hecho los aportes correspondientes y hayan asentado en sus libros de contabilidad los pagos por concepto de salarios y prestaciones que no excedan de mil pesos ($1.000) mensuales por cada beneficiario, no será necesaria la identificación de éste; en tal caso la deducción se limitará de acuerdo con las cuantías de las nóminas de trabajadores que sirvieron de base para hacer los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los pagos por subsidio familiar. Pérdidas en agricultura y ganadería.
Article 53
Cuando Los Agricultores Y Ganaderos Obligados A Pagar El Subsidio Familiar Y A Aportar Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss) Hayan Hecho Los Aportes Correspondientes Y Hayan Asentado En Sus Libros De Contabilidad Los Pagos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que No Excedan De Mil Pesos ($1
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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