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Article 53

Cuando Los Agricultores Y Ganaderos Obligados A Pagar El Subsidio Familiar Y A Aportar Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss) Hayan Hecho Los Aportes Correspondientes Y Hayan Asentado En Sus Libros De Contabilidad Los Pagos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que No Excedan De Mil Pesos ($1

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los agricultores y ganaderos obligados a pagar el subsidio familiar y a aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) hayan hecho los aportes correspondientes y hayan asentado en sus libros de contabilidad los pagos por concepto de salarios y prestaciones que no excedan de mil pesos ($1.000) mensuales por cada beneficiario, no será necesaria la identificación de éste; en tal caso la deducción se limitará de acuerdo con las cuantías de las nóminas de trabajadores que sirvieron de base para hacer los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los pagos por subsidio familiar. Pérdidas en agricultura y ganadería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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