Consignación de los subsidios asignados en las cuentas de ahorro para la vivienda. Para los subsidios asignados durante los años 1999 y 2000, se podrá consignar el subsidio familiar de vivienda en la cuenta de ahorro para la vivienda del beneficiario sin que éste acredite la promesa de compraventa establecida en el artículo 47 del presente decreto. La entidad otorgante dará un plazo máximo improrrogable de noventa (90) días calendario para que el beneficiario del subsidio cumpla con el requisito de la promesa de compraventa, una vez traslade tales recursos a la cuenta de ahorro programado. Cuando el beneficiario no acredite la promesa de compraventa en el plazo establecido, deberá restituir el subsidio a la entidad otorgante sin que el subsidio se afecte en su vigencia.
Decreto 2620 de 2000 →In force
Article 109
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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