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Article 212

Compete A Los Alcaldes O A Quienes Hagan Sus Veces, Imponer Multa De Quinientos A Un Mil Pesos: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de quinientos a un mil pesos

1.

Al dueño o administrador de edificio con ascensor que durante las horas hábiles de trabajo no mantengan abiertas las puertas que conducen a las escaleras;

2.

Al que dañe cualquier vía de conducción de aguas, o elementos destinados a comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o televisivas, o implementos que sirvan para la conducción de energía eléctrica o fuerza motriz, si el hecho no constituye infracción penal;

3.

Al que sin motivo justificado dispare armas de fuego, si tal hecho no constituye infracción penal;

4.

Al empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de billetes al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su presentación sin justa causa, o cobre precios superiores a los fijados legalmente. CAPITULO XI. De las contravenciones que permiten el decomiso

02

Constitutional history

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