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Article 2.3.1.2.2.1.14

Año De Servicio Cumplido O Continuo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Año de Servicio Cumplido o Continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al Escalafón de Oficiales y Suboficiales, hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del Ramo de Defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.

Parágrafo 2

No se consideran como de servicios, el lapso que exceda de los primeros sesenta (60) días en las licencias sin derecho a sueldo, las licencias especiales, ni la separación temporal.

(Decreto 989 de 1992 artículo 99)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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