°. La edición de estampillas de timbre nacional a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, será distribuida por el Consulado Central a las oficinas de los Servicios Diplomático y Consular de Colombia, y podrá también suministrarse en venta al público por conducto bancario, de conformidad con el artículo 14 del presente Decreto.
Article 3
La Edición De Estampillas De Timbre Nacional A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Distribuida Por El Consulado Central A Las Oficinas De Los Servicios Diplomático Y Consular De Colombia, Y Podrá También Suministrarse En Venta Al Público Por Conducto Bancario, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Presente Decreto
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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