como de acuerdo con lo dispuesto por la ley 36 de 1939,solamente el gobierno nacional puede, por conducto del ministerio de trabajo, higiene y previsión social, introducir estupefacientes, cualquiera introducción que se haga de manera distintas considerara como ilícita y por consiguiente, caerá bajo las sanciones penales correspondientes.
Article 19
Como De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 36 De 1939,solamente El Gobierno Nacional Puede, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Introducir Estupefacientes, Cualquiera Introducción Que Se Haga De Manera Distintas Considerara Como Ilícita Y Por Consiguiente, Caerá Bajo Las Sanciones Penales Correspondientes
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
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