Recursos contra los actos administrativos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Gerente en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser apropiada también por la Junta Directiva. Contra las providencias de la Junta que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. El Gerente conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los demás funcionarios de la Zona Franca, en virtud de competencia atribuida por disposiciones legales y no por delegación. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice la Zona Franca se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio
Decreto 2829 de 1974 →In force
Article 34
Recursos Contra Los Actos Administrativos
Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.