Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres. EQUIPO PERSONAL
Decreto 1909 de 1938 →In force
Article 63
Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad
Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.