Articulo 1º. El artículo 62 del Decreto 250 de 1970 quedara así: "Artículo 62. En la elección que hagan las corporaciones judiciales y en la postulación que concierne hacer a los Fiscales de Tribunal para la provisión de varios cargos de una misma categoría, para una misma o diferentes corporaciones, especialidades o lugares, cada cargo se proveerá individualmente y el candidato no se considerara designado o escogido sino cuando reúna los dos tercios de los votos afirmativos de los miembros de la corporación o de los Fiscales. Las votaciones serán secretas con prohibición absoluta de cualquiera distribución de los cargos entre los Magistrados y Fiscales".
Decreto 526 de 1971 →In force
Article 1
El Artículo 62 Del Decreto 250 De 1970 Quedara Así: "artículo 62
Decreto 526 de 1971 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 250 de 1970
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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