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Article 1

Adiciónase El Artículo 8 Del Decreto 2100 Del 6 De Septiembre De 1991, Así: En La Contraloría General De La República, En La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y En El Ministerio Público, Los Planes Colectivos De Retiro Compensado, De Que Trata El Decreto Ley 1660 De 1991, Sólo Podrán Adoptarse Con La Aprobación Del Contralor General De La República, Del Registrador Nacional Del Estado Civil O El Procurador General De La Nación, Respectivamente

Decreto 2368 de 1991 · por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 2100 de 1991.

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01

Text of the article

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° Adiciónase el artículo 8 del decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, así: En la Contraloría General de la República, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio Público, los planes colectivos de retiro compensado, de que trata el decreto ley 1660 de 1991, sólo podrán adoptarse con la aprobación del Contralor General de la República, del Registrador Nacional del Estado Civil o el Procurador General de la Nación, respectivamente. En la Rama Judicial, con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, y en el Congreso, con la de la mesa directiva de cada Cámara. En estos casos no se requiere del concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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