El recurrente debe presentar al superior dentro del término de los tres días siguientes, más el de la distancia con la copia, un escrito en que funde el derecho que cree tener a que se le conceda la apelación denegada, y el superior decide en vista de lo alegado y probado. Si se estima bien denegada la apelación se ordenará ponerlo en conocimiento del superior para que conste en los autos; si se decide que ha debido otorgarse así se declara, expresando en qué efecto debe concederse la apelación.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 438
El Recurrente Debe Presentar Al Superior Dentro Del Término De Los Tres Días Siguientes, Más El De La Distancia Con La Copia, Un Escrito En Que Funde El Derecho Que Cree Tener A Que Se Le Conceda La Apelación Denegada, Y El Superior Decide En Vista De Lo Alegado Y Probado
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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