Artículo primero. Las licencias de exportación de los productos agrícolas, pecuarios y forestales y de los artículos manufacturados que a continuación se enumeran, no requieren autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias: A- Aceite de eucaliptos, aceite de ricino, aceite de seje, achiote, aguardiente, rones y mistelas; aguas de colonia, alcohol, almidón de yuca, alpargatas de fique, anís en grano, arneses de cuero y sus repuestos o partes, artefactos de barro, artefactos de cuero, artefactos de loza, artefactos de madera, azufre, avisos impresos y almanaques, azul para la ropa. B- Bálsamo de Tolú, balso (madera), bananos, balones de cuero sin neumáticos, barbasco, baúles, sacos y maletas de viaje, de fibra de cuero, de madera y de cartón. C- Café en grano, café molino, café extractado (nescafé), calzado de cuero y de caucho, capachos para botellas, esteras, esterillas y tapetes de fibras duras, carbón mineral, carbón de copo, carnazas, carteras y cigarrilleras de cuero, carrieles de cuero, casquillos para tacos de billar, cebollas crudas, ceras vegetales, cervezas, cestas de mimbre y de paja, cajas de madera para empaque, armadas y desarmadas; cigarrillos, cigarros, colchones y almohadas (desperdicios de algodón), conchas, corales y carey en bruto, colas de origen animal, cordelería de fique, cueros curtidos, cueros y pieles (sin curtir), excepto los de res. D- Dividivi. E- Escobas de paja, especialidades farmacéuticas, esponja vegetal (estropajo), estatuas de madera, eucaliptus (hojas), estampillas de correo usadas y sin usar, extinguidores de incendio y sus cargas, extractos medicinales. F- Féculas alimenticias, fibras para cepillos (vegetales), flores frescas y ramos, flores y hojas secas, frutas en conserva, jaleas y mermeladas. G- Galápagos y sillas de montar, sus aperos, etc., de cuero; gas carbónico. H- Hamacas, harinas de plátano, de yuca y de maíz; hígado de tiburón, higuerilla, higueronia. I- Instrumentos para música de cuerda, ipecacuana o raicilla. J- Jabones para el tocador, jabones ordinarios en bloques, barras, etc., jaleas, jarabes medicinales, juguetes de madera, madera prensada y de caucho. L- Ladrillos de barro cocido, lana vegetal (Kapok), lápices de pizarra, libros de literatura, ciencias, etc., revistas, avisos impresos y calendarios, lociones. M- Madera de balso, maderas aserradas y acepilladas, maletas y sacos de viaje de fibra, de cuero, de madera y de cartón; manufacturas de yeso, micos y otros animales de caza y de pesca, miel de abejas, mimbre, mochilas de fique, molduras de madera, muebles de madera. N- Nueces y raíces secas. O- Objetos de fantasía, en cerámica, etc., objetos de la pequeña industria, de tagua, de madera, de yeso, etc., obras de paja toquilla, junco, etc., orquídeas (flores), oxígeno. P- Palillos para dientes, pantuflas de cuero, perfumes, periódicos y revistas, petróleo crudo, plata martillada (artículos de), plumas de aves, polvos para la cara, pomadas y ungüentos, productos farmacéuticos. R- Raicilla o ipecacuana, revistas. S- Salvado de maíz, sande (leche de), sarrapia, semillas de higuerilla, sombreros de paja, sulfato de soda. T-Tabaco en rama y en picadura, tacones de madera, tacos para billar, tagua, tierras colorantes en bruto, tintes para teñir cuero, tintas para el cabello, tiza para sastres, para pizarra y para billar, totaquina. U- Ungüentos y pomadas. V- Vacunas y sueros, vinos, licores, vinagre. Y- Yerbas y raíces medicinales. Z-Zumo de frutas.
Decreto 307 de 1949 →In force
Article 1
Decreto 2600 De 1949
Decreto 307 de 1949 · por el cual se reglamenta la exportación de productos agrícolas, pecuarios y manufacturados, de producción nacional, y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 9° de la Ley 90 de 1948.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.