Protección del conocimiento . Es responsabilidad del componente de formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, la protección de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 7º de la Constitución Política, Ley 21 de 1991, Ley 23 de 1982 y el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. Por lo tanto, toda obra, desarrollo informático, producciones intelectuales, artísticas y todos los derechos conexos en virtud de la ejecución y funcionamiento del Sispi en el territorio del CRIC, gozarán de especial protección de derechos de autor, en consecuencia, no podrán ser transferidos ni divulgados por terceros. Excepcionalmente, la divulgación se realizará previo consentimiento escrito conforme a las directrices del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en beneficio o utilidad para los pueblos u organizaciones indígenas que así lo requieran, con el único propósito de fortalecer sus dinámicas políticas organizativas, económicas, culturales y espirituales de acuerdos a los planes de vida.
Decreto 968 de 2024 →In force
Article 22
Protección Del Conocimiento
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.