Tres Meses de Alta por Fallecimiento. A la muerte de un Patrullero de Policía en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 63 del presente Decreto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses con cargo al Presupuesto General de la Nación la remuneración que devengaba en actividad el causante.
El pago de que trata el presente artículo, se realizará previa la presentación por parte de los beneficiarios en el orden preferencial establecido en el artículo 64 de este Decreto, de los documentos que acrediten su derecho. CAPÍTULO III De la asignación de retiro