Modifíquense los incisos 2 y 5 del artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "El importador o la agencia de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación." "Si con ocasión de la inspección previa se detectan mercancías en exceso o sobrantes respecto de las relacionadas en la factura comercial y demás documentos soporte de la operación comercial, o mercancías diferentes o con un mayor peso, deberá dejarse constancia en el documento que contenga los resultados de la inspección previa. Las mercancías en exceso o con mayor peso, así como las mercancías diferentes, podrán ser reembarcadas o ser declaradas en la modalidad que corresponda, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de rescate. El documento que contenga los resultados de la inspección previa se constituye en documento soporte de la declaración aduanera." .
Article 17
Modifíquense Los Incisos 2 Y 5 Del Artículo 52 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "el Importador O La Agencia De Aduanas Podrá Efectuar La Inspección Previa De Las Mercancías Importadas Al Territorio Aduanero Nacional, Con Anterioridad A La Presentación Y Aceptación De La Declaración Aduanera De Importación
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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