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Article 12

El Propietario O Tenedor Mediante Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra, De Un (1) Solo Vehículo Y Que Tenga Interés En Prestar El Servicio Público Terrestre Automotor De Carga En Forma Individual, Deberá Obtener La Correspondiente Habilitación, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero con opción de compra, de un (1) solo vehículo y que tenga interés en prestar el servicio público terrestre automotor de carga en forma individual, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Acreditar la propiedad o la existencia del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra del respectivo vehículo.

2.

Acompañar certificado de registro como comerciante, expedido por la cámara de comercio de su domicilio con una antelación no mayor a 30 días.

3.

Que el vehículo reúna las condiciones técnico mecánicas requeridas por las autoridades competentes para transitar y para ejecutar la movilización de mercancías.

4.

Suministrar la información comercial, debidamente actualizada.

5.

Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por la ley, contar con una (1) póliza que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte.

6.

Presentar el diseño y la descripción de los distintivos de la empresa que el vehículo deberá portar en lugar visible, acompañado de la expresión “Operador Individual de Carga”. SECCION II Empresas en funcionamiento

02

Constitutional history

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