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Article 16

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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01

Text of the article

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Artículo decimosexto. En los institutos de investigación, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados o particulares, nacionales o extranjeros que se dediquen a las actividades citadas en el artículo anterior, los laboratorios químicos deberán estar bajo la dirección de un profesional químico matriculado.

Parágrafo

Se consideran laboratorios químicos los establecimientos o secciones de establecimientos que se dediquen mediante la aplicación de la química inorgánica, orgánica, analítica, fisicoquímica, bioquímica, química agrícola, de alimentos, ambiental nuclear, petroquímica radioquímica, carboquímica y demás ramas de esta ciencia, a la investigación y ampliación de conocimientos para probar, elaborar y perfeccionar materiales, productos y procedimientos científicos e industriales, al control de la calidad de materias primas, productos en proceso, productos terminados y/o al desarrollo y elaboración de nuevos productos. Se incluyen los laboratorios dedicados a prácticas docentes en establecimientos de educación superior. Se exceptúan de esta definición, los laboratorios farmacéuticos contemplados en el Decreto 1924 de 1966 del Ministerio de Salud Pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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