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Article 1

De La Ley 33 De De 1903; Y Para Establecerse La Correspondiente Proporción Con El Papel - Moneda Ó La Moneda De Plata, Cuando En Cualquiera De Estas Dos Especies Se Determine El Valor De La Reclamación, El Interesado Deberá Acreditarse La Respectiva Equivalencia Con Un Certificado En Debida Forma Expedido Por La Junta Nacional De Amortización, Para Lo Cual Será Requerido Al Tiempo Del Fallo Definitivo

Decreto 43 de 1904 · Adicional del marcado con el número 1146 de 1903, sobre reclamaciones de extranjeros

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01

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Artículo único. Los Vales de extranjeros son signos representativos de oro, en la forma que indica el inciso 1.º del artículo 1.º de la Ley 33 de de 1903; y para establecerse la correspondiente proporción con el papel - moneda ó la moneda de plata, cuando en cualquiera de estas dos especies se determine el valor de la reclamación, el interesado deberá acreditarse la respectiva equivalencia con un certificado en debida forma expedido por la Junta nacional de Amortización, para lo cual será requerido al tiempo del fallo definitivo.

Parágrafo

El presente Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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