Los materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obras centenarias de las ciudades de Cali y Tunja, quedarán exonerados del pago de impuestos nacionales y de fletes en los ferrocarriles nacionales.
El Ministerio de Hacienda y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles nacionales, respectivamente, reglamentarán esta disposición para su efectivo y oportuno cumplimiento.
Queda así adicionado al artículo 7° de la Ley 54 de 1935 .