Cuando un extranjero sea expulsado del país, la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional enviará a las autoridades portuarias, oficinas de identificación de la República y Cónsul de Colombia, que estime conveniente, la fotografía, filiación e impresiones digitales del expulsado a fin de impedir su regreso al territorio nacional.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del Jefe de la Sección de Extranjeros, será sancionada con multa de cinco a veinte pesos, que impondrá el Director General de la Policía Nacional.