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Article 8

El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Igualmente Que En El Acto De Creación De Cada Uno De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Pacten Estipulaciones Sobre La Naturaleza, Manejo, Destinación Y Aplicación De Recursos Con La Siguiente Orientación: 1

Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará igualmente que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se pacten estipulaciones sobre la naturaleza, manejo, destinación y aplicación de recursos con la siguiente orientación

1.

Que de los recursos del Fondo sólo se destine hasta un 10% para gastos de funcionamiento.

2.

Que la administración contable y financiera de los Fondos Mixtos se realice directamente o a través de convenios fiduciarios.

3.

Que los recursos para apoyar proyectos culturales o artísticos no se destinen para obras de infraestructura, ni para gastos de funcionamiento, con excepción de los casos de donaciones con destinación específica. Se entenderá por obras de infraestructura y gastos de funcionamiento, las obras civiles, construcción o reconstrucción de inmuebles, pago de nómina administrativa, servicios públicos, arrendamiento o compra de útiles de oficina de la persona o entidad beneficiaria del apoyo.

4.

Que para la asignación de recursos y el apoyo de proyectos se deba tener en cuenta las políticas culturales que trace el Gobierno Nacional, ejecutadas por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y los criterios generales que fije dentro de su ámbito de competencia el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial.

02

Constitutional history

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