º Las entidades referidas en el artículo anterior, cuyos planes de informatización hayan sido sometidos a consideración del DANE y obtenido de esta entidad concepto favorable para su ejecución, deberá presentar semestralmente informes a la Secretaría de la Comisión Nacional de Sistemas sobre el desarrollo y ajuste de dichos planes, con el objeto de que se efectúe la respectiva evaluación. Así mismo el DANE programará para aquellas entidades cuyos planes de informatización se encuentren len ejecución, visitas periódicas con el propósito de constatar el cumplimiento de los informes y el avance real de los planes, y prestará la asesoría necesaria para orientar a los organismos en el correcto desarrollo de los mismos, o en los ajustes que sean necesarios, cuando se encuentre que no están bien orientados.
Article 7
º Las Entidades Referidas En El Artículo Anterior, Cuyos Planes De Informatización Hayan Sido Sometidos A Consideración Del Dane Y Obtenido De Esta Entidad Concepto Favorable Para Su Ejecución, Deberá Presentar Semestralmente Informes A La Secretaría De La Comisión Nacional De Sistemas Sobre El Desarrollo Y Ajuste De Dichos Planes, Con El Objeto De Que Se Efectúe La Respectiva Evaluación
Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976
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